PROYECTO DE TRANSFORMACIÓN DE LA ESCUELA SUPERIOR DE DERECHO EN FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PATAGONIA “SAN JUAN BOSCO”
TABLA DE CONTENIDOS. Pág.
1. Indice
2. Epígrafe.
3. Principios básicos
4. Aspectos institucionales. I
1
1
2
4.1. Introducción. 2
4.2. Estructura de la Universidad Nacional de la Patagonia San Juan Bosco (UNPSJB). 4
4.3. Creación y desarrollo de la UNPSJB. Consideraciones históricas. 9
4.4. La carrera de abogado. Perfiles. 17
4.5. El Plan de Estudios - Consideraciones hacia un Proyecto de Facultad - Orientaciones. 21
4.6. La Escuela Superior de Derecho en el contexto de la UNPSJB. Referencias cuantitativas y datos comparativos. 30
4.7. La formación en Derecho en el Sistema Universitario argentino. 36
5. Desarrollo Institucional en la Normalización. 40
5.1. Lineamientos generales para la formulación de un Plan de Desarrollo Institucional. 40
5.2. Aplicación de herramientas de gestión de la calidad. 44
.3. Diseño de la Estructura Organizacional. 46
6. Epílogo. 48
Anexo I. Planificación del Desarrollo Institucional.
Anexo II. Estructuras orgánicas - Presupuesto -
Plazo de normalización - Sedes

2. Epígrafe.
“No hace mucho propuso un sociólogo conocido cerrar las Facultades de Derecho, a fin de impedir que saliesen de sus aulas huestes inútiles para nuestra sociedad. Refiriéndose a un tipo corriente de egresado, no es fácil repudiar el anatema. Pero si logramos educar a juristas verdaderos, a personas que reparten a sabiendas con justicia, aunque todos los habitantes del país estudiasen Derecho, todavía no habría en la República bastante abogados”
Werner Goldschmidt, Introducción al Derecho, prólogo a la tercera edición.

3. Principios básicos.
El rol del profesional universitario, en este caso del Abogado, debe vincularse en forma permanente con la sociedad para mejorar la calidad de vida de todos los habitantes de la región, en especial de los que menos tienen, posibilitando como objetivo primordial un acceso real al servicio de justicia y a la defensa de los derechos, que permita al hombre y a la sociedad de nuestra región trascender el Estado de Derecho hacia un Estado de Justicia. Esta es una premisa básica que hemos tenido en cuenta al desarrollar el presente trabajo.
La formación de abogados que reúnan tales cualidades exigen profundizar la generación de espacios de discusión, reflexión y ruptura epistemológica a fin de crear mayores condiciones para la producción de conocimiento científico en el campo jurídico y de preparar y capacitar para el ejercicio profesional en los diferentes ámbitos en las cuales la misma se desarrolla.
Tan trascendente objetivo conlleva la defensa del concepto de calidad académica, en sus tres dimensiones:
La excelencia en sí misma;
La capacitación del alumno para el ejercicio de la profesión; y
La pertinencia (relación tanto de la excelencia en sí misma como la capacitación con el entorno social).
Estas son las líneas directrices que nos han animado en el desarrollo del proyecto de reconversión de la actual Escuela Superior de Derecho a la futura Facultad de Ciencias Jurídicas y que intentamos dejar plasmado en este documento.

4. Aspectos institucionales.
4.1. Introducción.
La comunidad académica de la Escuela Superior de Derecho se encuentra desde hace algún tiempo bregando por su transformación en Facultad. En diferentes documentos han expresado esta voluntad que es encabezada por el propio Consejo de la Escuela Superior.
Las razones esgrimidas son variadas y todas ellas por demás de atendibles, máxime cuando nos encontramos ante una Universidad que estructura su vida académica en torno a Facultades generando esta diferencia la consabida desigualdad institucional entre una y otra forma organizativa.
Las argumentaciones a favor de la transformación en Facultad de la actual Escuela Superior de Derecho las podemos encontrar en cuestiones académicas, institucionales y presupuestarias. Todas ellas en su conjunto conforman las razones de los docentes, estudiantes, graduados y personal administrativo de la carrera de Derecho en la petición que han realizado en diversos ámbitos de la Universidad.
El presente trabajo consiste en elaborar un plan de acción tendiente a contar con una propuesta de transformación de la actual Escuela de Derecho en Facultad para ser presentado a los fines de su tratamiento y aprobación en una próxima del máximo órgano de conducción de la Universidad Nacional de la Patagonia San Juan Bosco: Asamblea Universitaria. Esto sucederá previo tratamiento en el propio Consejo de la Escuela Superior de Derecho.
La primera etapa para la elaboración de la Propuesta consistió en la recopilación de un conjunto de antecedentes y de datos indispensables para la elaboración del mismo. Partiendo del marco normativo que nos brinda la Ley de Educación Superior como norma fundamental para todo el sistema universitario argentino y el Estatuto de la Universidad como norma rectora dentro de la institución, reunimos datos y consideraciones que entendemos básicos para nuestro trabajo a través de un conjunto de instrumentos.
La Universidad Nacional de la Patagonia San Juan Bosco ha desarrollado y concluido su proceso de Evaluación Institucional tal como está indicado en la Ley de Educación Superior. Los resultados, tanto de la Autoevaluación como de la Evaluación Externa realizada por la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria serán revisados y tenidos en cuenta como un antecedente valioso para la propuesta a considerar, en el Plan de Desarrollo Institucional que consideramos indispensable para la puesta en marcha de la futura Facultad de Derecho.
Resultó básico sistematizar un conjunto de datos relevantes que centralizamos a partir de la información que nos ha brindado cada una de las cuatro sedes en las que se dicta la carrera de Derecho. Por lo tanto, las sedes de Trelew, Comodoro Rivadavia, Esquel y Puerto Madryn han remitido, los siguientes datos:
1. cantidad de alumnos matriculados en cada una de ellas;
2. cantidad de ingresantes de los últimos cinco años;
3. cantidad de graduados de los últimos cinco años;
4. cantidad de profesores, discriminando su categoría y dedicación y el número y temáticas abordadas en las investigaciones radicadas en ellas.
También analizamos el plan de estudios de la carrera de Derecho y los contenidos de los programas de cada una de las asignaturas. Justificamos este análisis en la necesidad de estudiar para un futuro el contar con ciertas terminalidades u orientaciones definidas de acuerdo a las características de la región en la que se encuentra cada una de las distintas sedes como así también para analizar la posibilidad de otorgar títulos intermedios.
Al Rectorado solicitamos en una primera etapa el monto del presupuesto de la Universidad y el de cada una de las Facultades y el de la Escuela de Derecho para realizar algunos ejercicios comparativos sobre la incidencia del presupuesto de la Escuela Superior de Derecho sobre el total del de la Universidad, comparando con los montos de cada una de las Facultades.
Para el correcto funcionamiento en este proceso que culminará en una futura Asamblea Universitaria propusimos, y se llevó delante de esta forma, una organización que contó con un interlocutor en cada una de las sedes quien se constituyó en el responsable de reunir los datos solicitados. El trabajo en conjunto se realizó en las diferentes reuniones del Consejo de la Escuela que tuvieron lugar durante estos últimos meses. De forma tal que el trabajo concluido es el resultado del esfuerzo colectivo y participativo del conjunto de la comunidad que compone la Escuela Superior de Derecho.
Fue nuestra intención, y así se hizo, trabajar en cada una de las cuatro sedes para lograr reuniones de trabajo con actores claves de este proceso a los efectos de recavar información, consideraciones y opiniones que enriquecieron, sin dudas, la propuesta
Terminada una primera etapa de recopilación de datos pudimos contar con un diagnóstico de la situación de partida para la reconversión de la Escuela a Facultad. Este primer diagnóstico se complementó con los resultados de las reuniones mencionadas en el párrafo anterior y con la realización de un conjunto de encuestas y consultas realizadas en la comunidad académica de la Escuela de Derecho.
La segunda etapa de proceso consistió en la elaboración misma de la propuesta a ser elevada a la Asamblea Universitaria previa aprobación por parte de los órganos propios de la Escuela Superior de Derecho.
En definitiva el trabajo que se presenta intenta un breve recorrido histórico de la Universidad y de la Escuela con el objetivo de demostrar que desde su génesis esta es una casa de altos estudios surgida de los reclamos de la sociedad en base a necesidades regionales. Es una Universidad que ha demostrado a lo largo de su historia un dinamismo que evidencia un poder de iniciativa muy destacable. La Escuela Superior de Derecho también surge dentro de estas características. Su posterior afianzamiento y el dinamismo propio de esta Universidad es lo que hoy justifica con creces su transformación en Facultad.
Posteriormente se analizan la Estructura de la Universidad, de sus Facultades y de la Escuela Superior; sus formas de gobierno y sus niveles diferentes de representación.
Concluimos con la propuesta de un Plan de Desarrollo Institucional que contempla el período de normalización de la nueva Facultad y un proceso continuo de evaluación y mejora de la institución en parámetros de calidad y pertinencia.
4.2. Estructura de la Universidad Nacional de la Patagonia San Juan Bosco.
La Universidad Nacional de la Patagonia San Juan Bosco, como la inmensa mayoría de las Universidades Nacionales, se encuentra estructurada básicamente en Facultades.
El artículo 5 del Estatuto de la Universidad establece una estructura regional con la sede de su Rectorado en la ciudad de Comodoro Rivadavia y sedes regionales de cobertura de su ámbito jurisdiccional. Agrega que componen la Universidad: facultades; otros centros de enseñanza, investigación y creación como Institutos y Escuelas Superiores, Colegios y otros establecimientos.
A pesar de lo establecido en la letra del Estatuto en la Universidad predomina su organización en Facultades. En la actualidad son cuatro las existentes: Humanidades y Ciencias Sociales, Ciencias Naturales, Ingeniería y Ciencias Económicas. Solamente la carrera de Abogacía se dicta en el marco organizativo de una Escuela Superior.

Además de lo comentado en el artículo 5 el Estatuto menciona nuevamente a las Escuelas Superiores en el artículo 111. En él se establece que tanto las Escuelas Superiores como los Institutos tendrán un Director y un Consejo, bajo la presidencia de aquél, que tendrá voto en todos los casos, con prevalencia si hubiere empate. También se establece que el Consejo Superior reglamentará su constitución y funcionamiento, con sujeción a la proporción de los Consejos Académicos y normas vigentes para los mismos. El Director de la Escuela es elegido por el Consejo Superior a propuesta del Rector, de acuerdo a lo normado en el artículo 112.
Esta forma de gobierno regulada en los artículos mencionados son una diferencia sustantiva entre una Facultad y una Escuela Superior dentro del funcionamiento de una misma Universidad.
En efecto el Estatuto establece en un conjunto de artículos las formas de gobierno de la Universidad y de las Facultades. En el Título IV, se regula el Gobierno de la Universidad. En concordancia con lo establecido en la Ley de Educación Superior N° 24.521 y de manera similar a otros Estatutos de Universidades Nacionales, el Estatuto prevé que el gobierno de la Universidad estará constituido “con los estados que componen la comunidad universitaria: docentes, graduados, estudiantes y personal no docente”. Siendo ejercido el gobierno de la Universidad por la Asamblea Universitaria, el Consejo Superior y el Rector.
La Asamblea Universitaria es el órgano supremo de la Universidad y está compuesto por los miembros consejeros de los Consejos Académicos de la Facultades.
A su vez, el artículo 46 establece que “ El Consejo Superior, conjuntamente con el Rector, ejerce el gobierno y la jurisdicción superior universitaria”. El Consejo Superior está integrado, de acuerdo a la normativa vigente, con los Decanos de las respectivas Facultades; por tres representantes docentes (dos profesores y un auxiliar de docencia), un representante de los estudiantes, un representante de los graduados, respectivamente por cada facultad; un representante del Consejo Regional y un representante de los no docentes de la Universidad.
Cada una de las cuatro facultades están gobernadas de manera conjunta por sus respectivos Consejos Académicos y por sus Decano. El cuerpo colegiado de conducción estará integrado por los siguientes miembros: siete docentes (seis profesores y un auxiliar), cuatro alumnos, un graduado y un no docente. El Decano de la Facultad es quien preside las sesiones y votará en caso de empate.
En el Título VI del Estatuto, entre otras cuestiones, se regula la forma de gobierno de las distintas Sedes con lo cual se completa las normativas relacionadas con esta temática contemplándose la característica regional de la Universidad Nacional de la Patagonia San Juan Bosco.
Concluimos, por lo tanto, que la Universidad, en el marco de la autonomía brindada y garantizada por la propia Constitución Nacional, se gobierna a través de órganos unipersonales como lo son el Rector y el Decano y por órganos colegiados –Asamblea, Consejo Superior y Consejos Académicos- en los cuales se encuentran representados los cuatro claustros que componen la comunidad universitaria, respetándose lo establecido por la Ley de Educación Superior en cuanto al porcentaje que debe tener el claustro de profesores.
Sin embargo, encontramos una falencia en cuanto a la representación ya que buena parte de esta comunidad no está representada -o al menos de igual manera- en los órganos de conducción de la Universidad. En efecto, las Escuelas Superiores no cuentan con representantes en estos cuerpos. La Universidad Nacional de la Patagonia San Juan Bosco cuenta con una sola Escuela Superior: la de Derecho; por lo que los profesores, alumnos, graduados y no docentes que pertenecen a la misma no cuenta en las actuales circunstancias con niveles de representación que claramente ameritan como parte integrante de esta casa de altos estudios. Además de los datos cualitativos y cuantitativos que demuestran que esta Escuela Superior de Derecho se encuentra en niveles acordes a los desarrollados por las Facultades integrantes de la Universidad.
Entendemos que esto constituye un menoscabo institucional incomprensible a tantos años de la creación de la Escuela y con el desarrollo que la misma ha alcanzado en la región. Tengamos en cuenta que al no contar con representantes en los cuerpos colegiados significa no contar con la posibilidad de participar en los debates y decisiones sobre temáticas académicas, institucionales y de políticas de la vida de la Universidad de acuerdo a lo establecido por el propio estatuto con el conjunto de funciones atribuidas a la Asamblea, Consejo Superior y Consejos Académicos.
En el Título IX el Estatuto se aboca al tratamiento de normas vinculadas a los Institutos o Escuelas Superiores y Establecimientos de Enseñanza Preuniversitaria, en su Capítulo I regula lo establecido para la forma de Gobierno de los mismos. En su artículo 111 se establece que las Escuelas Superiores tendrán un Director y un Consejo, bajo la presidencia de aquél, que tendrá voto en todos los casos, con prevalencia se hubiere empate. El Consejo de la Escuela tendrá una constitución y funcionamiento reglamentado por el Consejo Superior que tendrá que hacerlo con sujeción a la proporción de los Consejos Académicos y normas vigentes para los mismos. A su vez, el Director será nombrado por el Consejo Superior a propuesta del Rector.
Del análisis de lo dicho, se desprende una rápida conclusión. A pesar del desarrollo que pueda alcanzar una Escuela Superior se encuentra disminuida institucionalmente y con un claro recorte a su planificación y desarrollo académico autónomo comparativamente con las Facultades, aun cuando la relación entre el Rector, el Consejo Superior y la Escuela Superior se de en el mejor de los climas de convivencia y de diálogo. Desde una perspectiva reformista esto representa un menoscabo de la vida democrática de la institución, ya que al ser esta una Universidad estructurada en base a Facultades la permanencia en el tiempo de este status de Escuela para una parte importante de su comunidad representa una disminución de la ciudadanía universitaria para gran número de profesores, alumnos, graduados y no docentes.
En cumplimiento de sus obligaciones y en el marco de sus atribuciones estatutarias el Consejo Superior de la Universidad aprueba las Ordenanzas que establecen la constitución y conformación del Consejo Provisorio de la Escuela Superior de Derecho. Mediante la Ordenanza 081, posteriormente derogada por la 093, se establece que el Consejo Directivo Provisorio estará conformado por trece miembros titulares y trece suplentes elegidos en número de siete docentes (seis profesores y un auxiliar), cuatro alumnos, un graduado y un no docente. La misma norma incorpora como Anexo y parte integrante de la Ordenanza el Reglamento del Consejo Directivo Provisorio.
Por lo tanto, si bien la Escuela Superior de Derecho cuenta con un órgano colegiado similar al de las Facultades y un órgano unipersonal en la figura del Director, estos no cuentan con las atribuciones y la autonomía de las que si gozan las Facultades. Desde una perspectiva de funcionamiento institucional, de gestión para el mejoramiento continuo de la calidad académica y de desarrollo constante entendemos que dotar de los mayores márgenes de autonomía y de propia decisión son un imperativo para toda institución. Sin dudas que esto redundará en una mejora de la calidad de la propia carrera y en consecuencia de la propia Universidad en su conjunto.
Cabe agregar, que como comentamos anteriormente, este Consejo Directivo Provisorio, no integra la Asamblea Universitaria y no tiene representantes en el Consejo Superior de la Universidad.
4.3. Creación y desarrollo de la Universidad Nacional de la Patagonia San Juan Bosco. Consideraciones históricas.
La Universidad Nacional de la Patagonia San Juan Bosco define sus funciones a través de lo establecido en su propio Estatuto, norma máxima de la institución, conceptualizando a la enseñanza con carácter y contenido ético, cultural, social, científico y profesional precisando que, para la Institución, la enseñanza deber ser activa, objetiva y general en el sentido de universal.
La misma norma consagra que la Universidad tendrá profundas relaciones de solidaridad con la sociedad de la cual forma parte, se destaca además que en su seno no se admiten discriminaciones de ningún tipo, asegurando dentro de su recinto la más amplia libertad de enseñanza, investigación y expresión.
Estos conceptos surgen del propio Estatuto de la Universidad, en su “Título I Principios Constitutivos. Funciones” define que la Universidad Nacional de la Patagonia San Juan Bosco “ ...Como institución de educación superior, tiene la misión específica de crear, preservar y transmitir la cultura universal, reconoce la libertad de enseñar, aprender e investigar y promueve a la formación plenaria del hombre como sujeto y destinatario de la cultura. En tal sentido organiza e imparte la enseñanza científica humanista, profesional, artística y técnica; contribuye a la coordinación de los ciclos primarios, medio y superior, para la unidad del proceso educativo; estimula las investigaciones, el conocimiento de las riquezas nacionales y los sistemas para utilizarlas y preservarlas y proyecta su acción y los servicios de extensión universitaria hacia todos los sectores populares. (...) La Universidad Nacional de la Patagonia San Juan Bosco, tiene profundas relaciones de solidaridad con la sociedad de la cual forma parte. En su seno no se admite discriminaciones de ningún tipo, asegurando dentro de su recinto la más amplia libertad de enseñanza, investigación y expresión”.
En este marco de interacción con la sociedad de la región es que nace la Escuela Superior de Derecho en esta Universidad cuya actividad académica comienza el 25 de abril de 1994.
Previamente por Resolución 214/93 del 29 de diciembre de 1993, el Consejo Superior en el marco de sus atribuciones estatutarias resuelve implementar la carrera de abogacía.
En el Estatuto de la Universidad se establece en el Capítulo V –Facultades y funciones-, artículo 48 que corresponde al Consejo Superior “crear y organizar establecimientos de enseñanza y proponer a la Asamblea Universitaria la creación de nuevas Facultades.”
En consecuencia, se encomienda al Rector de la Universidad las gestiones tendientes a la puesta en marcha de la carrera y la presentación ante el Consejo Superior del plan de estudios con las modalidades y perfil de la misma.
El 7 de abril de 1994, por Resolución 030/94, el Consejo Superior habilita el dictado de la carrera en diferentes sedes de la Universidad Nacional: Comodoro Rivadavia, Trelew y Esquel.
Posteriormente, por Resolución 039/94 del 6 de mayo de 1994, el Consejo Superior autoriza el dictado de la carrera de abogacía en la sede Puerto Madryn ante el importante número de inscriptos de la mencionada ciudad.
La Escuela Superior de Derecho nace por la demanda de la propia de la sociedad patagónica y con el objetivo y compromiso de enseñar el conocimiento científico del derecho en su ámbito, siendo esta la única oferta académica pública, gratuita y de ingreso irrestricto en la región permitiendo que todos los interesados puedan acceder al estudio del derecho superando una desigualdad manifiesta a la que se veían sometidos todos aquellos que no contaban con medios económicos para trasladarse para seguir su vocación a Facultades de Derecho distantes de la región. Además de los problemas propios del desarraigo y la posibilidad concreto que todos estos jóvenes con inquietudes, una vez establecidos en los lugares de estudios no regresen a la Patagonia, región en la cual se promueve constantemente el asentamiento de población dada la gran extensión de su territorio y el bajo número de habitantes en relación al mismo.
De esta manera se constituye una oferta educativa absolutamente necesaria en la región ya que es la única existente al sur de Río Negro, una amplísima zona que no contaba con formación de profesionales del Derecho. La Escuela Superior de Derecho completa, de este modo, las opciones de formación universitaria que ya brindaba la Universidad Nacional de la Patagonia San Juan Bosco con sus Facultades de Humanidades y Ciencias Sociales, de Ciencias Naturales, de Ingeniería y, por último, de Ciencias Económicas.
Por la resolución CS Nº 139/94 con fecha 27 de septiembre de 1994 el Consejo Superior de la Universidad dispone crear con dependencia del rectorado la Escuela de Derecho en sus cuatro sedes, ordenándose, se designe un director y posteriormente se constituya un Consejo Directivo Provisorio, que tendría como objetivo propiciar la participación de los distintos estamentos y sedes, asegurando la elección de los representantes mediante los mecanismos vigentes. Este organismo debería trabajar en la elaboración de propuestas y proyectos tendientes a afianzar a la Escuela Superior de Derecho.
Esta primer etapa de la Escuela Superior de Derecho culmina cuando el Ministerio de Cultura y Educación de la Nación, a través de la resolución Nro. 293, otorga validez nacional al título de Abogado emitido por la Universidad Nacional de la Patagonia San Juan Bosco.
Pasado el tiempo desde la creación de la Escuela Superior de Derecho hasta la fecha con la eficiente tarea realizada en la formación de profesionales, en la investigación de las ciencias jurídicas y en la relación con el medio que se ha sostenido y que atestiguan la gran cantidad de convenios con entidades de la región, todo indica que llega el momento de dar el paso definitivo en la conversión de la Escuela en Facultad. Avala esto lo realizado hasta el momento y la propia organización de la Universidad así lo indica. No es sostenible que siga siendo Escuela con el menoscabo institucional que esto significa en cuanto a representación, a participación presupuestaria y en el desarrollo académico que la carrera de Derecho merece cuando el resto de la estructura organizativa de las carreras que se dictan en la Universidad se encuentran en marco de las distintas facultades mencionadas anteriormente.
Desde su creación en 1980, mediante la ley Nro. 22.173, la Universidad Nacional de la Patagonia San Juan Bosco demuestra un dinamismo y originalidad característica de instituciones vivas que se amoldan a las necesidades de la región y de la sociedad.
Demostrativo de esto es que surge sobre la base de dos instituciones preexistentes, una de ellas estatal, la Universidad Nacional de la Patagonia, y otra privada confesional, la Universidad de la Patagonia San Juan Bosco. Luego, un año después, el gobierno provincial transfiere a la Universidad el Instituto Universitario de Trelew, que hasta ese momento trabajaba coordinadamente y otorgando títulos en conjunto con la Universidad Nacional el Sur.
Lo comentado anteriormente es la conclusión de una serie de luchas, aspiraciones y deseos convertidos en acción constructiva que se remontan a décadas anteriores.
Tal es así, que la Universidad Popular de la Patagonia, pionera institución privada, comenzó a funcionar en Comodoro Rivadavia en 1943. Esta institución procuraba que su trabajo abarcara buena parte del sur argentino, contribuyendo al desarrollo de la instrucción y la educación impartiendo enseñanza teórica y práctica promoviendo la investigación y las cátedras de extensión y de divulgación en torno a temas de la región. Es para destacar en este antecedente como desde sus propios inicios los estudios superiores en la región estuvieron signados en la relación y el impacto que los mismos deben tener con el entorno social en el cual se desarrollan.
Otro antecedente de importancia es el Instituto Superior de Estudios Patagónicos dedicado al estudio de prehistoria y protohistoria de la Patagonia, fomentando, a su vez, la creación del Museo Regional y la Biblioteca Popular.
Si bien estos dos antecedentes no se constituyeron en instituciones de estudios de nivel universitario claramente fueron “gérmenes de legítimas aspiraciones orientadas a establecer las bases de una futura universidad”, como lo afirma Laerte Massari en Anales N°1 de la Universidad.
En 1949 la ciudadanía chubutense se movilizó para dar apoyo a un proyecto de ley que propiciaba la creación de la Universidad Nacional de la Patagonia. Este proyecto fue tratado en la Cámara de Senadores pero, lamentablemente no fue sancionado, con lo cual continuaba sin Universidad una región en constante crecimiento debido, básicamente, a las posibilidades industriales de la explotación del petróleo y de los minerales.
La Universidad Nacional del Sur, con sede en la ciudad bonaerense de Bahía Blanca, era la opción más cercana geográficamente para que los jóvenes chubutenses pudieran realizar sus estudios universitarios resultando, por lo tanto, evidente la necesidad de la creación de instituciones que pudiesen brindar educación superior.
La creación de un instituto de esta naturaleza se concreta el 11 de febrero de 1959 con la promulgación del decreto-ley 6403, modificado luego por la Ley 14.557 que posibilita el inicio de las actividades del Instituto Universitario de la Patagonia. Esta institución privada tenía como objetivo “dar a la Patagonia los intelectuales, investigadores y técnicos que necesita”.
Posteriormente este Instituto, que había comenzado sus actividades en marzo de 1960 con sede en el Colegio Salesiano Deán Funes de Comodoro Rivadavia, cambió su nombre por el de Universidad de la Patagonia San Juan Bosco comenzando sus actividades en 1961 con dos facultades: Humanidades y Ciencia.
La historia continúa con el reconocimiento por parte del Poder Ejecutivo Nacional de los títulos académicos y profesionales otorgados por la Universidad de la Patagonia San Juan Bosco.
Dos fueron las escuelas que conformaron la nueva universidad privada. Una de ellas fue la Escuela de Ciencia que abarcaba las carreras de Geología, Ingeniería Mecánica, Ingeniería del Petróleo, Bioquímica y Farmacia. A esta oferta académica se sumaba la Escuela de Humanidades con el Profesorado y Licenciatura y Literatura Castellana.
A su vez, en el valle chubutense comienzan ya en 1955 los primeros reclamos en pos de una Universidad Nacional al crearse una comisión Pro-Universidad de Trelew. Si bien la idea no prosperó, años después, y fruto de estos esfuerzos, se crea en 1965 el Instituto de Estudios Superiores en la ciudad de Trelew.
Este Instituto, posteriormente, firma un convenio con la Universidad Nacional del Sur por el cual ambas instituciones otorgan título en conjunto por lo que los diplomas cuentan con la misma validez nacional que los otorgados por la mencionada universidad, en consecuencia en la ciudad de Trelew se puede estudiar y lograr títulos de nivel de grado universitario.
De esta manera, la Universidad San Juan Bosco –Institución privada de Comodoro Rivadavia- y el Instituto de Estudios Superiores de Trelew funcionaron en forma paralela en los límites de la provincia del Chubut y, de alguna forma, complementariamente conforman la oferta universitaria en la región.
Fruto de la relación del Instituto de Estudios Superiores de Trelew y la Universidad Nacional del Sur y su trabajo en conjunto en el otorgamiento de títulos de validez nacional, en mencionado instituto cambia su denominación por el de Instituto Universitario de Trelew.
En el año 1972 se crea la “Comisión Especial para estudiar la factibilidad de creación de la Universidad Nacional de la Patagonia”
Coinciden en aquellos momentos una fuerte actividad en pos de la creación de la universidad nacional, los estudios de factibilidad acerca de la creación de la misma y una profunda crisis en la Universidad de la Patagonia San Juan Bosco.
Esta crisis a la que hacemos mención deriva, luego de graves conflictos entre estudiantes y autoridades de la casa que incluyen tomas y movilizaciones, en una intervención por parte del Poder Ejecutivo Nacional por Decreto firmado por el entonces Presidente de la Nación Juan Domingo Perón y su Ministro de Educación Dr. Jorge Taiana. Mediante este Decreto se nombra a Roberto Payne como interventor de la Universidad de la Patagonia San Juan Bosco.
La intervención fue resistida por las autoridades religiosas de la Universidad y la propuesta que surge de la movilizada comunidad de la ciudad de Comodoro Rivadavia consistió en que la misma sea nacionalizada. Si bien esto no ocurrió sí acontece un hecho relevante: el 4 de marzo de 1974 se crea la Universidad Nacional de la Patagonia.
Coexisten, por lo tanto, las dos instituciones, una de carácter privado –la Universidad de la Patagonia San Juan Bosco- y otra de carácter público – la Universidad Nacional de la Patagonia-.
Desde 1974 hasta 1979 ambas instituciones continúan con sus actividades en forma paralela e independiente.
En el año 1979 se firma un convenio a través del cual se propone la unificación de ambas instituciones, en el que se sostiene que “comprendiendo la situación de la Patagonia en materia de cultura y educación, buscando un mejor aprovechamiento de los recursos académicos disponibles y el desarrollo de los servicios educativos de la región para el bien de la República y considerando especialmente necesario ordenar y fortalecer los estudios superiores y consolidando el subsistema universitario patagónico” se firma el convenio de unificación.
Por medio del Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 3218 del mes de septiembre de 1979 se establece la unificación de acuerdo al convenio firmado entre el Ministerio de Cultura y Educación de la Nación y el Obispado de la ciudad de Comodoro Rivadavia en representación de la Universidad privada.
Posteriormente, tras diversas gestiones, el 29 de septiembre de 1980 se firma entre las autoridades de la provincia del Chubut y las de la nueva Universidad el convenio mediante el cual se incorpora el Instituto Universitario de Trelew a la estructura de la nueva institución educativa.
Es esta característica de un dinamismo propio de la historia de esta Universidad, no ajena a los reclamos sociales por más y mejor educación superior, lo que conlleva a la creación en su momento de la Escuela Superior de Derecho. Como cometamos en otro tramo de este texto es una demanda de la sociedad lo que escucha la Universidad y, a través de sus cuerpos orgánicos de conducción de la institución, transforma en una realidad existente en las diferentes sedes.
Encuestas que la Escuela nos ha elevado realizadas a graduados de la casa nos indican con claridad que están desarrollando sus actividades profesionales, tanto en ámbitos privados como públicos, con alta eficacia marcando un alto grado de conformidad en la formación recibida. Esto nos alienta a seguir mejorando día a día en calidad académica y en la pertinencia de la formación brindada.
Pero con el tiempo transcurrido ha quedado demostrado que no existe razón para que continúe siendo Escuela y no Facultad. Este paso en el desarrollo institucional repercutirá favorablemente en aspectos de gestión y de los objetivos enunciados en la mejora de la calidad de la enseñanza.
Desde una perspectiva institucional la permanencia del status de Escuela margina claramente a la carrera de Abogacía. Si bien se puede comprender el hecho de conformar una Escuela Superior en un inicio, institución prevista en el Estatuto de la Universidad, a tantos años de su creación y con el afianzamiento y desarrollo que hoy tiene el estudio del derecho en la Universidad resulta indispensable su transformación en Facultad.
En esta parte del trabajo no abordaremos el estudio de la estructura y organización de la Universidad pero, de todos modos, queremos enunciar algunos comentarios al respecto. De acuerdo al Estatuto de la Universidad la misma tiene una estructura regional con la sede de su Rectorado en la ciudad de Comodoro Rivadavia y sedes regionales de cobertura de su ámbito jurisdiccional. Se agrega que la Universidad está compuesta por Facultades y otros centros de enseñanza, investigación y creación: Institutos y Escuelas Superiores, Colegios y otros establecimientos.
La realidad actual nos indica que la Universidad está organizada básicamente en un esquema de Facultades; a saber: Humanidades y Ciencias Sociales; Facultad de Ciencias Naturales; Facultad de Ingeniería y Facultad de Ciencias Económicas; con una única Escuela Superior que es la de Derecho por lo cual la única carrera que se estudia en este marco organizativo es la de abogacía.
Entendemos que la conversión en Facultad de la actual Escuela representaría, además de un acto de justicia, un avance en la organización misma de la Universidad en su historia jalonada de compromiso con la sociedad en la cual desarrolla su actividad educativa, de investigación y de vinculación.

4.4. La carrera de abogado. Perfiles.
La Universidad es una institución que por su condición de productora de conocimientos genera, o debe generar espacios de discusión, reflexión y ruptura epistemológica a fin de crear condiciones para la producción de conocimiento científico. En este sentido es aconsejable en las carreras que se dicten en la misma conjugar los conocimientos científicos, la producción de nuevos conocimientos con las competencias que posibiliten su uso práctico. En definitiva, capacitar para el ejercicio profesional para el cual habilita la carrera que se estudia, en nuestro caso preparar y capacitar para el ejercicio de la abogacía en los diferentes ámbitos en las cuales la misma se desarrolla.
Este objetivo que nos planteamos es, ni más ni menos, el de defender el concepto de calidad académica que pretendemos para la enseñanza de nuestras universidades públicas. Resaltamos de este modo tres dimensiones de la calidad. En primer lugar, la excelencia en sí misma, la universidad en la frontera misma del conocimiento; sus trabajos de grado, y fundamentalmente de los postgrados y las tareas de investigación generando conocimientos y aportando en la producción de los mismos. De este modo estaremos cumpliendo con uno de los objetivos que se persigue desde la universidad y que en el caso de la Universidad de la Patagonia San Juan Bosco queda de manifiesto en su propio Estatuto cuando señala en su artículo 1 que como institución educacional de estudios superiores tendrá como misión específica crear, preservar y transmitir la cultura universal; más adelante en el mismo artículo citado se establece que se “...estimulan las investigaciones, el conocimiento de las riquezas nacionales y los sistemas para utilizarlas y preservarlas y proyecta su acción y los servicios de extensión universitaria hacia todos los sectores populares”
Un segundo aspecto de este concepto de calidad lo vinculamos con la capacitación que el alumno debe recibir para el ejercicio de la profesión. La propia Ley de Educación Superior establece que son las universidades las que otorgan la habilitación para el ejercicio profesional. Sabido es que en diferentes países esto no es así, tampoco es una cuestión pacífica en nuestro medio. Por lo que se deberán realizar, y de hecho se realizan, todos los esfuerzos necesarios para brindar la mejor enseñanza para ejercer correctamente la profesión, en nuestro caso la de abogacía. Como ya se expresara en encuestas y consultas realizadas a los graduados de la Escuela Superior atestiguan de la buena inserción laboral y profesional lograda tanto en ámbitos públicos como privados. La responsabilidad de la institución es realmente importante ya que no hay ninguna otra instancia de habilitación profesional. Por lo tanto tenemos la obligación de valorar y controlar que quienes arriben al final de su carrera estén lo suficientemente formados y capacitados para no defraudar a la comunidad cuando deban brindar sus servicios profesionales.
En tercer lugar es dable destacar que tanto la excelencia en sí misma que destacamos en primer lugar, como la capacitación para el ejercicio de la profesión deben guardar relación con el entorno social en el cual la universidad cumple con su función. Esto nos lleva al concepto de pertinencia. La enseñanza que se brinda en las universidades debe tener un componente importante de relevancia social. El artículo 1 de Estatuto citado precedentemente demuestra la preocupación de esta Universidad para con la relevancia y la utilización social de los conocimientos impartidos y las investigaciones realizadas en la esta casa de altos estudios. En el mismo sentido la cantidad de convenios que se desarrollan por parte de la Escuela Superior de Derecho con diferentes instituciones representativas de la sociedad chubutense dan cuenta de la relación de la Universidad con el medio en el cual desarrolla su actividad.
De esta forma estaremos cumpliendo acabadamente con nuestra misión como universidad y uniendo el concepto de calidad con el de pertinencia.
En la Declaración Mundial sobre la Educación Superior en el Siglo XXI surgida del encuentro de París y realizada bajo el auspicio de la UNESCO se sostiene que la pertinencia de la educación superior debe evaluarse en función de la adecuación entre lo que la sociedad espera de las instituciones y lo que éstas hacen. Para esto, los establecimientos en particular y los sistemas universitarios en general, deberían fundar sus orientaciones a largo plazo con un trabajo complementado y coordinado de evaluación y de planificación de la gestión. En el caso concreto de la enseñanza del Derecho juega un papel fundamental, a la par de las tareas tradicionales de las universidades (educar, realizar investigaciones y ofrecer servicios a la comunidad) formar ciudadanos y contribuir en la ampliación de ciudadanía. Pero esto sólo será posible realizarlo eficientemente si contamos con una facultad que pueda disponer de sus márgenes de autonomía para pensar y poner en práctica sus planes de desarrollo institucional.
Desde su creación la Escuela Superior de Derecho de la Universidad de la Patagonia San Juan Bosco ha trabajado para lograr un perfil de profesional en el marco de lo expresado anteriormente. En efecto, los egresados de la Escuela están en condiciones de conocer y aplicar el derecho positivo, los principios generales de las ciencias jurídicas y los fundamentos del Estado de Derecho, de manera tal que puedan ejercer satisfactoriamente en las diferentes esferas de actividad del abogado. Sea esta actividad en la defensa de las instituciones de la democracia, como la de los intereses particulares de las personas de existencia visible o ideal, tanto en el ámbito de derecho público como el privado.
Nuestros egresados se han incorporado ejerciendo las actividades vinculadas con el derecho que le son propias a los abogados en las distintas esferas del Estado. Fundamentalmente, pero no exclusivamente, en el Poder Judicial tanto provincial como federal demostrando un acabado conocimiento del derecho tanto en sus ramas del Derecho Público como del Derecho Privado.
Juntamente con el cambio de status de Escuela a Facultad se generarán los espacios institucionales indispensables para reflexionar acerca de los puntos en los que se deberá continuar como hasta el momento y en los que resulta indispensable profundizar o iniciar nuevas acciones tendientes a cumplir con nuevos objetivos.
Uno que resulta ineludible continuar, y a la vez profundizar, el camino transitado es el que señala que el abogado que surge de esta Universidad poseerá una especial comprensión y conocimiento de áreas vinculadas en forma específica con la región, con sus habitantes y con su desarrollo. En definitiva, un profesional inmerso en la problemática de la región y comprometido con el cambio y el mejoramiento de las condiciones sociales de la Patagonia.
La Universidad Nacional de la Patagonia San Juan Bosco, y particularmente la futura Facultad de Derecho, estaría de esta forma desarrollando actividades que acompañan las nuevas realidades sociales, económicas y políticas.
Esto es profundizar el concepto de pertinencia en la calidad de los servicios de educación superior. Jorge Brovetto, ex Rector de la Universidad de la República, fundador del Asociación de Universidades del Grupo Montevideo y actual Ministro de Educación de la República Oriental del Uruguay, nos señala que la Universidad “es una institución que pertenece a la sociedad, a cuyas demandas y necesidades debe responder. No obstante, la pertinencia no representa meramente una respuesta pasiva, una actitud receptiva y una réplica mecánica a las demandas. Si la universidad sólo se limitara a recoger lo que la sociedad declaradamente requiere en términos de conocimientos y formación técnica y académica, si se redujera a una expresión instrumental, dejaría de cumplir la primordial función crítica y transformadora de la realidad –inherente al conocimiento- y dejaría de generar, desde la oferta creativa y educativa, nuevas y diversas demandas sociales. En consecuencia, no solo actúa en forma pertinente la universidad cuando responde eficazmente a las demandas externas, sino cuando se plantea como objeto de investigación a ese entorno, entendido en el sentido más amplio posible.”
Esta propuesta avanza en el diseño de un proyecto que, sin renunciar a la generación del conocimiento universal, incorpore en los objetos de sus investigaciones y en sus actividades docentes la problemática propia de la región para de esta manera generar conocimientos jurídicos y sociales que aporten a propuestas superadoras.
Hace ya casi cuarenta años atrás un verdadero jurista y maestro del Derecho, el profesor Werner Goldschmidt, sostenía en su prólogo a la tercera edición de su obra “Introducción al Derecho” lo siguiente: “No hace mucho propuso un sociólogo conocido cerrar las Facultades de Derecho, a fin de impedir que saliesen de sus aulas huestes inútiles para nuestra sociedad. Refiriéndose a un tipo corriente de egresado, no es fácil repudiar el anatema. Pero si logramos educar a juristas verdaderos, a personas que reparten a sabiendas con justicia, aunque todos los habitantes del país estudiasen Derecho, todavía no habría en la República bastantes abogados”. Esta concepción es la guía de nuestro proyecto, en el sentido de una formación completa de las ciencias jurídicas con un fuerte compromiso social.
4.5. El Plan de Estudios - Consideraciones hacia un Proyecto de Facultad - Orientaciones.
Por Resolución 293 del Ministerio de Cultura y Educación de la Nación de fecha 4 de Marzo de 1997 se le otorga reconocimiento oficial y su consecuente validez nacional al título de Abogado expedido por la Universidad Nacional de la Patagonia San Juan Bosco de acuerdo al plan de estudios y su correspondiente duración tal como lo elevó el Consejo Superior de la Universidad.
Esta resolución surge de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 29, incisos d) y e) y 42 de la Ley de Educación Superior N° 24.521 por los cuales se establece que es facultad y responsabilidad exclusiva de las Instituciones Universitarias la creación de carreras de grado y la formulación y las actividades para las que tienen competencia sus poseedores. Este plan de estudios aprobado por el Ministerio de Cultura y Educación de la Nación es el que oportunamente elevara la Universidad Nacional de la Patagonia San Juan Bosco por Resolución N° 138 del Honorable Consejo Superior.
En la introducción a este Plan de Estudios se establece, con acierto según nuestro criterio, que se tiende a brindar, en el marco de la formación que se ofrece, niveles de actualización y de vinculación crecientes con el medio que atiendan a los requerimientos regionales y a los propios que involucra el ejercicio profesional.
Es con este mismo espíritu que entendemos necesario revisar la currícula de la carrera de abogacía profundizando toda aquella temática que involucre el concepto de pertinencia, es decir que vincule profundamente las necesidades regionales y las particularidades de cada una de las sedes con los contenidos estudiados.
Actualmente la carrera de abogacía está prevista realizarla en un término de cinco años con un cursado de materias cuatrimestrales.
El perfil profesional del abogado es el de un egresado universitario capaz de interpretar y aplicar el sistema normativo que regula las relaciones entre instituciones, entre instituciones e individuos y entre individuos, en el ámbito de la comunidad de la que forma parte. Se propone que pueda identificar los principios que sustentan dicho sistema y avanzar en la sistematización de datos y hechos que permitan su mejoramiento. Estos conceptos son complementados con el enfoque con que se ha abordado la formación de los graduados de la carrera de abogado de la Universidad Nacional de la Patagonia San Juan Bosco.
Este se basa en el conocimiento de los lineamientos básicos de la lógica jurídica y el análisis crítico de las prácticas que involucra el ejercicio profesional.
Este graduado tendrá conocimientos de la doctrina del Derecho y de las ramas del Derecho Positivo en sus aspectos axiológicos, conceptuales y metodológicos como también de los modelos de indagación de las ciencias sociales aplicables a la lógica operativa de la investigación jurídica. Asimismo, esta formación abarca el conocimiento y el estudio de los enfoques filosóficos y de los procesos políticos-económicos que posibilitan la comprensión de las distintas teorías del Derecho y del Estado.
Se completa esta formación con el estudio de las normas y principios deontológicos que rigen la actividad profesional del abogado y con las técnicas y procedimientos que surgen de las actuales innovaciones en la práctica profesional.
Esta formación que se propone brinda al graduado capacidad y habilidad para aplicar el Derecho Positivo tanto en defensa de intereses particulares como institucionales y para el ejercicio de la función judicial. En este marco podrá utilizar los esquemas conceptuales de las disciplinas sociales y el conocimiento de los procesos sociopolíticos en la contextualización de las diversas situaciones y problemáticas que deberá abordar.
Estas capacidades y habilidades podrán ser aplicadas, además, en la estructura del sistema normativo al asesoramiento técnico para la elaboración de leyes, normas y reglamentaciones como para realizar estudios e indagaciones en el área del Derecho y la ciencia jurídica.
Este enfoque es el que se deberá profundizar en el proceso de normalización de la Facultad de Derecho con el compromiso como corresponde a cualquier instancia universitaria de mejorar su calidad y pertinencia, día a día, con el cumplimiento de un concreto Plan de Desarrollo Institucional propuesto en otro apartado del presente trabajo.
El plan de estudios vigente consta de treinta y dos instancias curriculares: veintisiete asignaturas, dos instancias de práctica profesional y dos talleres optativos; además de una prueba de competencia de alguna lengua extranjera.
Estas instancias curriculares se dictan de acuerdo a un mapa curricular de la carrera, organizado en cinco años de duración, dictándose las asignaturas y los talleres de manera cuatrimestral.
En el Plan de Desarrollo Institucional se establece la necesidad de diseñar un nuevo Plan de Estudios, tarea ésta que deberán afrontar, con un criterio participativo, las autoridades normalizadoras de la Facultad de Ciencias Jurídicas, utilizando como método de trabajo las consultas y acciones tendientes a lograr el mayor consenso posible en torno a la nueva currícula.
A manera de aporte anticipado y punto de inicio de este proceso de cambio, a continuación se bosquejan algunas líneas directrices de lo que deberá ser el nuevo Plan.
Se cree imperioso darle a la carrera la siguiente estructura académica:
Un Ciclo Básico de dos años;
Un Ciclo Intermedio de otros dos años; y
Un Ciclo de Orientación Definida de un año.
Tanto el Ciclo Básico como el Intermedio se dictarán de igual manera en todas las sedes en las que, por decisión de los cuerpos orgánicos de esta Universidad, se dicta la carrera de abogacía.
El Ciclo de Orientación Definida estará relacionado con las características de las regiones de cada una de las sedes. Este perfil de cada sede no sólo marcará las asignaturas del Ciclo de Orientación Definida, sino también las distintas instancias del postgrado y las prioridades en las líneas de investigación y de vinculación.
De esta manera los alumnos podrán culminar sus estudios en la orientación que prefieran optando, por lo tanto, por la Sede que lo dicte para realizar el último año de la carrera.
Responde ésto a una concepción flexible, realizando en cada una de las sedes los Ciclos Básicos e Intermedios y luego de manera diferencial de acuerdo a la oferta de cada una de ellas el Ciclo de Orientación Definida. Esto constituirá, y así surge del estudio comparativo de los distintos Planes de Estudios de las diferentes Facultades de Derecho de la Universidades Nacionales, un rasgo distintivo y positivo de nuestra Universidad.
Perfil del abogado Sede Puerto Madryn.
El profesional que egrese de esta Sede tendrá una orientación medio ambientalista, vinculada a los Recursos Naturales.
El objetivo principal es lograr concreción en políticas para conseguir el desarrollo sustentable, entendiendo a éste como un sistema que satisface las necesidades del presente sin comprometer las posibilidades de generaciones futuras.
El desarrollo sostenible es un proceso de cambio social en el cual la explotación de los recursos, el sentido de las inversiones, la orientación del desarrollo tecnológico y las reformas institucionales se realizan en forma armónica, ampliándose el potencial actual y futuro para satisfacer las necesidades y acciones humanas.
Por ello la necesidad de promover profesionales formados en materias como el Medio Ambiente y los Recursos Naturales se centra básicamente en la profundización de la disciplina jurídica que estudia dichos temas sin olvidar a la economía y a la intervención humana como factores estrechamente vinculados e interdependientes.
Además, el “Foro para la Conservación del Mar Patagónico y sus Áreas de Influencia”; ratificaron su preocupación por la sustentabilidad y la viabilidad del ecosistema, lo cual implica que la Facultad de Ciencias Jurídicas - Sede Puerto Madryn - a través de la cátedra de Recursos Naturales, no pueda alejarse de tal realidad.
Se plantean los siguientes objetivos:
• Formar abogados y juristas especializados, contemplando la problemática jurídica vinculada al ambiente, tanto en sus aspectos teóricos como prácticos.
• Formar profesionales capaces de intervenir en los procesos de planificación y de toma de decisiones sobre temas ambientales en ámbitos públicos y privados, a fin de participar en el diseño de políticas ambientales y en la ejecución de programas de gestión ambiental.
• Asistir y asesorar en la definición del compromiso empresarial para la protección del ambiente, impulsando el desarrollo equilibrado como nueva fórmula para hacer efectivo el principio de equidad intergeneracional.
• Profundizar el conocimiento del Derecho Ambiental por parte de jueces, magistrados y funcionarios para lograr una mejor interpretación y aplicación de normas específicas.
• Promover esta formación entre legisladores y otros responsables de la administración con el fin de facilitar la adopción de los mecanismos más adecuados y convenientes para la defensa del ambiente y la mejora de la calidad de vida de la población.
Perfil del abogado Sede Esquel.
Esta Sede resalta la necesidad de un desarrollo regional estratégico de la Carrera de Abogacía, de forma tal de reforzar su presencia considerando la expansión de otras universidades.
Desarrollo regional que la Escuela Superior ya viene realizando, en unión de esfuerzos con comunidades vecinas, lo cual actualmente le permite contar con una extensión en la ciudad de Bolsón, Provincia de Río Negro, en donde cursan aproximadamente cien alumnos, mediante un convenio de concertación de programas de cooperación para la ejecución conjunta y coordinada de proyectos de investigación, docencia y/o extensión de mutuo interés, en especial relacionadas con temáticas regionales, firmado el 25 de septiembre del 2004.
Antes de seguir avanzando en este aspecto, es dable destacar que también se ha celebrado un convenio con la Municipalidad de Esquel con el objetivo de que alumnos, docentes y graduados de la Sede tuvieran participación en tareas vinculadas con la implementación de la Primera Carta Orgánica Municipal.
Una Sede Regional es imprescindible en Esquel por su condición de ciudad epicentro de la cordillera Chubutense; la extensión geográfica de la misma abarca ciudades y pueblos en vías de desarrollo significativo en los últimos años; esta realidad hace necesario aportarle a su población una mayor capacitación técnica; es por ello que dentro del proyecto zonal se incluye ampliar la oferta académica introduciendo una especialización en medio ambiente y dos carreras intermedias, Martillero Público y Mediador, sin mayor erogación presupuestaria, dada la posibilidad de aprovechar los recursos docentes con los que contamos en colaboración con las restantes facultades que dictan carreras en Esquel, permitiendo así la interrelación de los cuerpos académicos de esta Sede.
El profesional que egrese de esta Sede tendrá una orientación vinculada a la Defensa del Medio Ambiente, en salvaguarda del suelo, el aire y el agua de la región; con conocimientos que le permitan comprender y aplicar esta moderna rama jurídica que es el Derecho Ambiental, en el marco de la concepción mundial ambientalista de Desarrollo Sustentable.
El Desarrollo Sustentable es el nuevo paradigma del tercer milenio: la nueva manera de ver la supervivencia, un real desarrollo que abarca lo social, lo económico y lo cultural, ejes que necesitan insertarse en el modelo de estado actual.
Para ello es necesario replantear las políticas de gobierno en una nueva dimensión transversalista e integrada, dándole a esta modalidad de desarrollo un contendido necesario dentro del marco constitucional.
El conocimiento del Derecho para el Desarrollo Sustentable es vital para la organización política de los estados.
El modelo de sustentabilidad posee un marco jurídico donde se coordinan las normas económicas, ambientales, financieras, tributarias, penales y administrativas junto a políticas ambientales, de desarrollo, salud y reconocimiento a la identidad de los pueblos originales.
Y resulta de trascendencia para la región, dado los valiosos recursos naturales que posee (petróleo y otros minerales, pesca, bosques, la tierra, los cursos de agua) y la actividad generada por el turismo que tienen desde el derecho una protección reconocida en la Carta Magna Nacional en su artículo 41 y la Provincial en los arts. 109, 110 y 111, reconociendo la importancia de este nuevo derecho.
El crecimiento del desarrollo industrial actúa en muchos casos sobre la naturaleza dañándola; a su vez, los eruditos en Derecho Ambiental resultan escasos: es por eso que cada vez es mayor la necesidad de formar especialistas en la materia que defiendan adecuadamente el derecho de cada ciudadano a un Ambiente sano.
La comunidad de Esquel ha trascendido internacionalmente como defensora de los principios ambientales. Profesionales de Nuestra Universidad contribuyeron a dicho encumbramiento aportando sus relevantes conocimientos sobre dicha temática, siendo sus opiniones consideradas en otros casos similares.
Este surgimiento del derecho ambiental, teniendo a Esquel como ejemplo, plantea para el futuro la concreción de tribunales de Medio Ambiente, inicialmente en la región pero con posibilidad de expansión a todo el país, ya que no podemos olvidar que nuestra generación es una mera administradora de los recursos de las generaciones futuras.
Perfil del abogado Sede Trelew.
El profesional que egrese de esta Sede tendrá una orientación en derecho público y derechos humanos.
Es necesario dotar a la región de profesionales del derecho que tengan un conocimiento profundo de estas áreas con un sentido de afianzamiento de las instituciones democráticas y de los derechos fundamentales de las personas.
La sede Trelew es la apropiada para llevar adelante esta terminalidad en razón de la cercanía con las cabezas de tres de los poderes que conforman el gobierno provincial.
Esta preocupación de la referida sede, viene de larga data, demostrada en la organización de diversos postgrados referidos a la temática, tales como la Carrera de Abogado Especialista en la Magistratura, Seminarios de Derecho Constitucional y Derechos Humanos y Especialización, Maestría y Doctorado en Ciencias Penales, esta última con sus primeros egresados en el año1998.
Esto nos lleva a explicar la temática de los derechos humanos, pues se trata de aplicar esta última al campo del derecho público.
En este camino huelga resaltar la importancia que hoy tiene el derecho internacional de los derechos humanos, como basamento necesario de toda elaboración teórico doctrinaria en cualquier rama del derecho que programa la resolución de los casos a cargo de la jurisprudencia.
Esto significa que indefectiblemente todas las teorías jurídicas que se postulen en cualquier rama deben tener como paradigma la doctrina y jurisprudencia internacional de derechos humanos.
Independientemente de ello, cabe resaltar en definitiva que el Estado Argentino asumió un deber frente a la comunidad internacional de aplicar toda la normativa ius humanista, so pena de responsabilidad internacional inmediata. Esto último surge con claridad de los instrumentos internacionales básicos que se relacionan con la materia y que hoy son derecho constitucional argentino directamente operativo, tales como la Declaración Universal de Derechos Humanos, los Pactos Internacionales sobre Derechos Civiles y Políticos, sobre los Derechos Económicos y Sociales, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y demás convenciones internacionales consagradas en el inc. 22 del art. 75 de la Constitución Nacional, con jerarquía constitucional.
A ello agréguese que para nuestra región, por expresa disposición de la Constitución Provincial, absolutamente todos los operadores del derecho deben necesariamente respetar en las interpretaciones de las normas el sistema internacional de los derechos humanos.
Con este marco teórico la orientación en derecho público deberá expresar en todas sus ramas las elaboraciones que hoy se postulan con las teorías políticas y de organización del Estado, que ponen su centro a las personas concretas, de carne y hueso situados en el propio contexto cultural.
Así por ejemplo, en la elaboración de las políticas públicas debe insertarse un instrumento que constituye hoy un derecho humano básico en el estado democrático que se denomina participación, la cual no debe limitarse a los canales tradicionales y formales de los cargos públicos, sino establecer la consulta vinculante a todos aquellos grupos sociales que podrían resultar afectados por las decisiones estatales.
Esto último implica en definitiva tomar en cuenta los intereses y necesidades de universos diferenciados, como los son el mundo de las poblaciones originarias, el de los consumidores, el de las personas con capacidades diferentes, entre otros.
Se plantean los siguientes objetivos académicos:
 Capacitar profesionales idóneos en la integración de los cuadros correspondientes a los poderes ejecutivo, legislativo y judicial, y de otros organismos encargados de diseñar políticas públicas que tengan por centro la problemática de los derechos humanos.
 Formar profesionales con la técnica jurídica básica en la elaboración de la normativa pública.
 Introyectar en los egresados la problemática regional directamente relacionada con los derechos humanos, tales como por ejemplo la temática de los pueblos originarios y del medio ambiente.
 Preparar abogados que puedan canalizar institucionalmente los reclamos legítimos de la sociedad civil frente al poder estatal o extra-estatal.
 Que la Facultad sea centro de consulta y asesoramiento competente acerca de los derechos humanos implicados en el diseño de las políticas públicas.
 Lograr que la Facultad adquiera el rol institucional activo en el reclamo y defensa de la vigencia efectiva de los derechos humanos.
Perfil del abogado Sede Comodoro Rivadavia.
El profesional que egrese de esta Sede tendrá una orientación generalista, con un fuerte contenido Empresarial, Productivo y Social.
La Facultad de Ciencias Jurídicas de esta Sede debe expandir su oferta académica atendiendo a la problemática que plantea Comodoro Rivadavia, por su condición de núcleo de la región más poblada y productiva de la Patagonia Austral.
Esta realidad exige una mayor amplitud temática dentro del ámbito jurídico.
El abogado que se forme en esta Sede deberá ser capacitado para dar respuesta jurídica a la incidencia económica y social que tiene en la región el cúmulo de actividades que se desarrollan en la misma: explotación de recursos renovables y no renovables (petróleo, gas, energía eólica, hídrica, solar, derivada del hidrógeno, etc.), producción industrial, agropecuaria, marítima y portuaria (zona franca y corredor bioceánico)
Incidencia económica y social reflejada en la cantidad de conflictos derivados del crecimiento económico y poblacional de la zona sur de Chubut y norte de Santa Cruz.
Esta orientación permitirá al profesional del derecho una rápida inserción en la actividad profesional y le posibilitará contribuir positivamente con su medio.
4.6. La Escuela Superior de Derecho en el contexto de la UNPSJB. Referencias cuantitativas y datos comparativos.